STS 825/1996, 19 de Octubre de 1996
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Frases clave
“ Se dice lo anterior porque la parte recurrente incurre en el vicio procesal denominado supuesto de la cuestión, ya que en el presente motivo se trata de soslayar los hechos probados para, a partir de una construcción propia y unilateral, extraer consecuencias jurídicas en oposición a lo resuelto en el "factum" de la sentencia recurrida (S. de 4 de febrero de 1.993); sobre todo teniendo en cuenta que la acción y resultado dañoso en la responsabilidad extracontractual son cuestiones de hecho, cuyo estudio atacaría la naturaleza extraordinaria del recurso de casación, consistiendolo en una simple tercera instancia. En primera instancia se desestima la demanda. ”
Extracto
STS 825/1996, 19 de Octubre de 1996
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