STS 472/1998, 22 de Mayo de 1998

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Frases clave


La parte recurrente ha incurrido al plantear el presente motivo, por otra parte basado en preceptos de carácter general, en el vicio procesal denominado jurisprudencialmente supuesto de la cuestión (S. de 4 de febrero de 1.993). Ya que ha partido, para fundamentar el mismo, de datos fácticos diferentes de los fijados o tenidos en cuenta en la sentencia recurrida, como son la detección de los siguientes defectos: a) La falta de manguitos, b) la colocación de tuberías deterioradas y c) la inexistencia o falta de colocación de válvulas de retención. Pues habla en su planteamiento de nuevos supuestos de hecho que no tienen nada que ver con el "factum" de la referida sentencia impugnada, sobre todo teniendo en cuenta la consolidada doctrina de esta Sala, que establece que las cuestiones relativas a la indemnización de daños y perjuicios, sean derivados de la responsabilidad contractual o extracontractual, es una "questio facti" de competencia exclusiva del Tribunal "a quo", salvo que se incurra en parámetros absurdos o irradionales, que no se dan en la misma (S.S., como mas emblemáticas, la de 23 de marzo de 1.988 y la de 5 de marzo de 1.992).

Extracto


STS 472/1998, 22 de Mayo de 1998

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