STS 489/1998, 25 de Mayo de 1998

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Frases clave


Harto reiterada y conocida es la doctrina de esta Sala, según la cual los preceptos genéricos (como es el artículo 1.091 C.c.) no pueden servir aislados para sustentar un recurso de casación, ha de ponerse en relación con otros preceptos de los que resulte la infracción de lo pactado. La idea del recurrente es atacar la interpretación del contrato y la valoración de la prueba pericial, pero no cita ningún precepto legal que apoye sus alegatos. Este Tribunal no puede suplir la labor que por ley le corresponde al recurrente (art. 1.707, párrafo 1°, LEC), ni puede desnaturalizar el recurso de casación convirtiéndolo en una instancia más en la que se valorase de nuevo todas las pruebas e interpretar otra vez el contrato litigioso, sino juzgar las infracciones a la ley que se denuncien. Sin la concreción de qué normas se han infringido, obviamente no puede llevar a cabo su labor.

Extracto


STS 489/1998, 25 de Mayo de 1998

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