STS, Friday November 27, 1998

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el caso actual ni aplicando el criterio legal de coetanidad de las causas del art. 33 del Código Penal 73, ni el nuevo criterio objetivo y material del art. 58.2°, concurren los requisitos para el abono interesado, dada la dilatada separación temporal entre los 43 días de prisión preventiva de libertad sufrida en una causa de 1991, y la causa actual abierta en 1995.

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STS, Friday November 27, 1998

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