STSJ Comunidad de Madrid , July 11, 2001
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“ Pues bien, sobre dicha controversia se ha pronunciado anteriormente esta Sección, habiendo declarado que la expresión "límite conjunto" no trata de evitar que el total de las deducciones exceda del 35 por 100 de la cuota, ya que la redacción del apartado primero del artículo 26.7 pone de manifiesto que existe un régimen de deducciones por inversiones que distingue entre las del año en curso y las de los ejercicios anteriores al proclamar que éstas se aplicarán respetando el limite "preestablecido en sus respectivas normativas". Por ello, una vez aplicadas éstas con tales límites, nada impide que las deducciones correspondientes al ejercicio en curso sean las únicas afectadas por el repetido limite del 35 por 100, sin incluir en su cómputo otras deducciones que tienen sus propias limitaciones. ”
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This document cites
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Article 131
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 248
- Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 43/1995, de 27 de diciembre) - Article 26
- Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. - Article 26
- Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuesto Generales del Estado para 1994. - Article 70