Decreto número 2351 de 2014, por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial
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Afectaciones
DEROGA
- Decreto número 1468 de 2014, por el cual se regula el pago de la prima de servicios para los empleados públicos de la Gobernación de Nariño, de las entidades descentralizadas del Departamento de Na-riño, de la Contraloría Departamental de Nariño y para los empleados públicos de carácter administrativo de la Asamblea Departamental, y se dictan disposiciones para su reconocimiento
- Decreto número 1469 de 2014, por el cual se regula el pago de la prima de servicios para los empleados públicos de la Alcaldía de Medellín, de las entidades descentralizadas del municipio de Medellín, de la Personería Municipal, de la Contraloría Municipal de Medellín y para los empleados públicos de carácter administrativo del Concejo Municipal y se dictan disposiciones para su reconocimiento
- Decreto número 1467 de 2014, por el cual se regula el pago de la prima de servicios para los empleados públicos de la Gobernación del Departamento de Santander, de las entidades adscritas y vinculadas a la Gobernación y de la Contraloría Departamental de Santander y se dictan disposiciones para su reconocimiento
Documentos citados
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículo 150
- Decreto 1919 de 2002, por el cual se fija el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial.
- Decreto número 1545 de 2013, por el cual se establece la prima de servicios para el personal docente y directivo docente oficial de las instituciones educativas de preescolar, básica y media
- Sentencia de Constitucionalidad nº 402/13 de Corte Constitucional, 3 de Julio de 2013
- Ley 4 de 1992, mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política - Artículo 10