Decreto numero 1791 de 2000, por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional

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Decreto numero 1791 de 2000, por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional

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  • Sentencia de Constitucionalidad nº 253/03 de Corte Constitucional, 25 de Marzo de 2003 -- "de los oficiales" ; "por decreto del Gobierno; y el" ; "suboficiales" contenidas en el segundo inciso, y "El retiro de los oficiales deberá someterse al concepto previo de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional, excepto cuando se trate de Oficiales Generales y en los demás grados en los casos de destitución, incapacidad absoluta y permanente, gran invalidez, no superar la escala de medición del Decreto de evaluación del desempeño o muerte", contenidas en el tercer inciso, del artículo 54; "del Gobierno para oficiales y" y "los suboficiales" contenidas en el numeral 6° del artículo 55; "oficiales, suboficiales y" contenida en el artículo 57; "Cuando se trate de oficiales, se requerirá concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional." Contenidas en el inciso final del artículo 59; "el Gobierno Nacional para el caso de los oficiales o" ; "los suboficiales" ; "de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional para los oficiales o" y "para los demás uniformados" Contenidas en el artículo 62; "1. Cuando pierda por segunda vez el concurso para el ascenso al grado de Teniente C..", contenidas en el numeral 1° del artículo 64; y expresión "573" contenida en el artículo 95 - Artículos : 54 55 57 59 62 95

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