Decreto numero 1791 de 2000, por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional
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Decreto numero 1791 de 2000, por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional
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Afectaciones
MODIFICADA por
- Ley 1405 de 2010, por medio de la cual se modifican algunos artículos del Decreto-ley 1790 de 2000 modificadopor laLey 1104 de 2006, Decreto-ley 1791 de 2000yse dictan otras disposiciones - Artículos : 5 23 26
- Ley 1792 de 2016, por medio de la cual se modifican algunos artículos de los Decretos-ley 1790 y 1791 de 2000, modificados por la Ley 1405 de 2010 y se dictan otras disposiciones - Artículos : 5 23 26
- Ley 775, por la cual se modifican parcialmente los Estatutos de Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares. - Artículos : 102
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DECLARADA INEXEQUIBLE por
- Sentencia de Constitucionalidad nº 253/03 de Corte Constitucional, 25 de Marzo de 2003 -- "de los oficiales" ; "por decreto del Gobierno; y el" ; "suboficiales" contenidas en el segundo inciso, y "El retiro de los oficiales deberá someterse al concepto previo de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional, excepto cuando se trate de Oficiales Generales y en los demás grados en los casos de destitución, incapacidad absoluta y permanente, gran invalidez, no superar la escala de medición del Decreto de evaluación del desempeño o muerte", contenidas en el tercer inciso, del artículo 54; "del Gobierno para oficiales y" y "los suboficiales" contenidas en el numeral 6° del artículo 55; "oficiales, suboficiales y" contenida en el artículo 57; "Cuando se trate de oficiales, se requerirá concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional." Contenidas en el inciso final del artículo 59; "el Gobierno Nacional para el caso de los oficiales o" ; "los suboficiales" ; "de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional para los oficiales o" y "para los demás uniformados" Contenidas en el artículo 62; "1. Cuando pierda por segunda vez el concurso para el ascenso al grado de Teniente C..", contenidas en el numeral 1° del artículo 64; y expresión "573" contenida en el artículo 95 - Artículos : 54 55 57 59 62 95
ADICIONADA por
- Ley 987, por medio de la cual se modifican los Decretos 1211 de 1990, 1790 y 1793 de 2000 relacionados con el régimen salarial y prestacional del personal de oficiales, suboficiales y soldados de las Fuerzas Militares; los Decretos 1091 de 1995, 1212 y 1213 de 1990 y 1791 de 2000, relacionados con el Régimen Salarial y Prestacional de Oficiales, Subofociales, personal del nivel ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional y el Decreto 1214 de 1990 relacionado con el Régimen Prestacional Civil del Ministerio de Defensa y Policía Nacional - Artículos : 20.Parágrafo
- Ley 2179 de 2021, por la cual se crea la categoría de Patrulleros de Policía, se establecen normas relacionadas con el régimen especial de carrera del personal uniformado de la Policía Nacional, se fortalece la profesionalización para el servicio público de policía y se dictan otras disposiciones. - Artículos : 13.A 55.11..55.14 55.A 55.B 55.C
CORREGIDA por
DECLARADA EXEQUIBLE por
- Sentencia de Constitucionalidad nº 381/05 de Corte Constitucional, 12 de Abril de 2005 - Artículos : 55.3
- Sentencia de Constitucionalidad nº 253/03 de Corte Constitucional, 25 de Marzo de 2003 -- expresión ''y demás normas que le sean contrarias'' contenida en el artículo 95 - Artículos : 95
- Sentencia de Constitucionalidad nº 286/02 de Corte Constitucional, 23 de Abril de 2002 - Artículos : 33 34 35 36 37 38 39
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DEROGADA por
- Ley 2179 de 2021, por la cual se crea la categoría de Patrulleros de Policía, se establecen normas relacionadas con el régimen especial de carrera del personal uniformado de la Policía Nacional, se fortalece la profesionalización para el servicio público de policía y se dictan otras disposiciones. - Artículos : 14 15 16 17 18