Decreto número 1255 de 2022, por medio del cual se adicionan los Libros 4 y 5 al Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se adiciona el Capítulo 7 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 al Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el inciso 2º del artículo 11 modificado por el artículo 45 de la Ley 383 de 1997 y los artículos 12, y 13 del Decreto Legislativo número 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por el artículo 1º de la Ley 48 de 1968 y los artículos 239 a 254 de la Parte XII de la Ley 1819 de 2016
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Decreto número 1255 de 2022, por medio del cual se adicionan los Libros 4 y 5 al Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se adiciona el Capítulo 7 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 al Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el inciso 2º del artículo 11 modificado por el artículo 45 de la Ley 383 de 1997 y los artículos 12, y 13 del Decreto Legislativo número 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por el artículo 1º de la Ley 48 de 1968 y los artículos 239 a 254 de la Parte XII de la Ley 1819 de 2016
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Afectaciones
DEROGA
ADICIONA
- Decreto 1625 de 2016, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria - Artículos : 4.1.1.1.1..4.1.1.12.3 2.3.4.7.1 2.3.4.7.2
RENUMERA
Documentos citados
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 189
- Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales (Decreto 624 de 1989) - Artículos 4, 634, 635
- Régimen de los servicios públicos domiciliarios (Ley 142 de 1994)
- Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) - Artículos 3, 4, 8, 100
- Ley 383/1997, por la cual se expiden normas tendientes a fortalecer la lucha contra la evasión y el contrabando, y se dictan otras disposiciones. - Artículo 45