Decreto Núm. 272. se Reforma la Fracción Ii del Artículo 51 Bis, la Denominación del Capítulo I del Título Décimo Primero del Libro Segundo para Denominarse “Abuso Sexual”, los Artículos 259, 260, 260 Bis y 268 Párrafo Primero, y se Deroga el Artículo 261, todos al Código Penal para el estado de Nuevo León.

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Decreto Núm. 272. se Reforma la Fracción Ii del Artículo 51 Bis, la Denominación del Capítulo I del Título Décimo Primero del Libro Segundo para Denominarse “Abuso Sexual”, los Artículos 259, 260, 260 Bis y 268 Párrafo Primero, y se Deroga el Artículo 261, todos al Código Penal para el estado de Nuevo León.

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