Decreto No. 306/023.- Sustitúyese el inciso primero del art. 50 del Decreto 220/998, de fecha 12 de agosto de 1998, relativo a la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de equipos nuevos de autotransporte, que cumplan las condiciones que se determinan
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Decreto No. 306/023.- Sustitúyese el inciso primero del art. 50 del Decreto 220/998, de fecha 12 de agosto de 1998, relativo a la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de equipos nuevos de autotransporte, que cumplan las condiciones que se determinan
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Documentos citados
- Constitución de la República - Artículo 211
- Ley N° 16906, de Inversiones. Promoción Industrial - Artículos 12, 13