Decreto No. 290/022.- Sustitúyese el inc. primero del literal b) del art. 73 del Decreto 150/007 de fecha 26 de abril de 2007, relativo al criterio de avaluación de los inmuebles recibidos en pago o permuta, considerando el valor fijado en los respectivos contratos, cuando se origine para la contraparte renta gravada en la liquidación del impuesto a la renta que corresponda.

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Decreto No. 290/022.- Sustitúyese el inc. primero del literal b) del art. 73 del Decreto 150/007 de fecha 26 de abril de 2007, relativo al criterio de avaluación de los inmuebles recibidos en pago o permuta, considerando el valor fijado en los respectivos contratos, cuando se origine para la contraparte renta gravada en la liquidación del impuesto a la renta que corresponda.

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