Decreto No. 22/024.- Reglaméntase el literal B) del art. 25 de la Ley 18.412, de fecha 17 de noviembre de 2008, en la redacción dada por el art. 46 de la Ley 19.996, de fecha 3 de noviembre de 2021, que establece los requisitos e información que deberán remitir al Ministerio del Interior, las instituciones y organismos mencionados en la citada norma.
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Decreto No. 22/024.- Reglaméntase el literal B) del art. 25 de la Ley 18.412, de fecha 17 de noviembre de 2008, en la redacción dada por el art. 46 de la Ley 19.996, de fecha 3 de noviembre de 2021, que establece los requisitos e información que deberán remitir al Ministerio del Interior, las instituciones y organismos mencionados en la citada norma.
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Documentos citados
- Constitución de la República - Artículo 168
- Ley N° 18381, sobre el Derecho de acceso a la Información Pública
- Ley N° 16906, de Inversiones. Promoción Industrial
- Ley No. 18412.- Díctanse normas relacionadas con la creación de seguros obligatorios que cubran daños que sufran terceras personas, como consecuencia de accidentes causados por vehículos automotores
- Ley N° 18331. LEY DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES