Decreto-ley 3/2022, de 17 de marzo, por el que se prorroga la habilitación contenida en la disposición transitoria primera, apartados 4 y 5, de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, para garantizar la continuidad de la gestión del servicio público de televisión autonómica y de sus programas informativos.
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Decreto-ley 3/2022, de 17 de marzo, por el que se prorroga la habilitación contenida en la disposición transitoria primera, apartados 4 y 5, de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, para garantizar la continuidad de la gestión del servicio público de televisión autonómica y de sus programas informativos.
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 149
- Ley General de la Comunicación Audiovisual (Ley 7/2010, de 31 de marzo) - Artículo 40
- Ley 13/2014, de 23 de diciembre de 2014, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2015. - Artículo 46
- LEY 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias. - Artículos 1, 2
- Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015. (Ley 13/2014, de 30 de diciembre)