Decreto Legislativo número 538 de 2020, por el cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
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Decreto Legislativo número 538 de 2020, por el cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
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Afectaciones
ADICIONA
- Decreto 28 de 2008, por medio del cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones. - Artículos : 13.parágrafo
- Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país." - Artículos : 67.PARÁGRAFO 1..67.PARÁGRAFO 4
- Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" - Artículos : 237.PARÁGRAFO 7 237.PARÁGRAFO 8 238.PARÁGRAFO 6
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MODIFICA
- Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" - Artículos : 238.ultimo inciso
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CORREGIDA por
- Decreto número 607 de 2020, por el cual se corrigen errores formales en el Decreto Legislativo 538 de 2020, 'Por el cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica' - Artículos : 7
ADICIONADA por
- Decreto legislativo número 800 de 2020, por el cual se adoptan medidas para elflujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y mantener la afiliación al mismo de quienes han perdido la capacidad de pago, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica - Artículos : 20
DECLARADA INEXEQUIBLE por
- Sentencia de Constitucionalidad nº 252/20 de Corte Constitucional, 16 de Julio de 2020 -- expresión “La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES- compensará de manera automática los saldos adeudados por esta figura en caso de liquidación de Entidades Promotoras de Salud -EPS-" - Artículos : 15.parágrafo 3
DECLARADA EXEQUIBLE por
Documentos citados
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 2, 215
- Estatuto Orgánico del Presupuesto. (Decreto 111 de 1996)
- Régimen de la Seguridad Social. (Ley 100 de 1993) - Artículos 219, 238
- Ley de Reforma al Sistema General de Seguridad Social en Salud. (Ley 1122 de 2007) - Artículos 14, 20
- Ley Talento Humano en Salud (Ley 1164 de 2007) - Artículo 1