Decreto 90/2020, de 2 de diciembre, de primera modificación del Decreto 12/2020, de 8 de abril, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras para la concesión directa de ayudas urgentes a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del Principado de Asturias, cuyas actividades queden suspendidas en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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Decreto 90/2020, de 2 de diciembre, de primera modificación del Decreto 12/2020, de 8 de abril, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras para la concesión directa de ayudas urgentes a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del Principado de Asturias, cuyas actividades queden suspendidas en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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- Decreto 12/2020, de 8 de abril, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras para la concesión directa de ayudas urgentes a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del Principado de Asturias, cuyas actividades queden suspendidas en virtud de lo previsto en el real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el CoVID-19. - Artículos : 3
Documentos citados
- Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (Ley 39/2015, de 1 de octubre) - Artículo 129
- Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo)
- Decreto 12/2020, de 8 de abril, </strong>por el que se aprueba<strong>n las normas especiales reguladoras para la concesión directa de ayudas urgentes a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del Principado de Asturias, cuyas actividades queden suspendidas en virtud de lo previsto en el real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, </strong>por el que<strong> se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el CoVID-19. - Artículo 3