DECRETO 88/2020, de 10 de diciembre, del Presidente, por el que se establece la prórroga de la medida de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, adoptada por Decreto 86/2020, de 4 de diciembre, del Presidente, en el ámbito de la isla de Tenerife, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
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DECRETO 88/2020, de 10 de diciembre, del Presidente, por el que se establece la prórroga de la medida de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, adoptada por Decreto 86/2020, de 4 de diciembre, del Presidente, en el ámbito de la isla de Tenerife, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
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Documentos citados
- Ley Orgánica de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio (Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio)
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 8, 10, 12
- Ley del Gobiemo y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Ley 1/1983, de 14 de Abril) - Artículo 1
- DECRETO ley 14/2020, de 4 de septiembre, </strong>por el que<strong> se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- DECRETO 86/2020, de 4 de diciembre, del Presidente, </strong>por el que<strong> se establecen nuevas medidas en el ámbito de la isla de Tenerife, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, </strong>por el que<strong> se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.