Decreto 1486 de 1999, por el cual se reglamenta el literal f) del artículo 19 de la Ley 4a. de 1992; el artículo 13 del Decreto-ley 128 de 1976 y artículo 6o., ordinal 14 del Decreto 1133 de 1999, relacionados con los honorarios de los miembros de las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas del orden nacional.
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Extracto
Decreto 1486 de 1999, por el cual se reglamenta el literal f) del artículo 19 de la Ley 4a. de 1992; el artículo 13 del Decreto-ley 128 de 1976 y artículo 6o., ordinal 14 del Decreto 1133 de 1999, relacionados con los honorarios de los miembros de las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas del orden nacional.
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Documentos citados
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículo 189
- Decreto numero 1133 de 1999, por el cual se reestructura el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. - Artículo 6
- Ley 4 de 1992, mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política - Artículo 19