Decreto 1750 de 2003, por el cual se escinde el Instituto de Seguros Sociales y se crean unas Empresas Sociales del Estado.
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Decreto 1750 de 2003, por el cual se escinde el Instituto de Seguros Sociales y se crean unas Empresas Sociales del Estado.
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Afectaciones
DECLARADA INEXEQUIBLE PARCIALMENTE por
- Sentencia de Constitucionalidad nº 559/04 de Corte Constitucional, 1 de Junio de 2004 -- expresión ''esencial'' - Artículos : 3
- Sentencia de Constitucionalidad nº 314/04 de Corte Constitucional, 1 de Abril de 2004 -- la expresión ''Se tendrán como derechos adquiridos en materia prestacional las situaciones jurídicas consolidadas, es decir, aquellas prestaciones sociales causadas, así como las que hayan ingresado al patrimonio del servidor, las cuales no podrán ser afectadas.'' - Artículos : 18
DECLARADA EXEQUIBLE por
- Sentencia de Constitucionalidad nº 784/04 de Corte Constitucional, 18 de Agosto de 2004 -- la violación del artículo 150, numerales 7 y 10 superior, las expresiones ''y Subgerencias, que se crearán de acuerdo con las necesidades de prestación del servicio y la rentabilidad social y financiera de la empresa atendiendo los parámetros que determine su Junta Directiva. A partir de esta estructura básica, las Empresas Sociales del Estado creadas en el presente decreto, definirán la estructura organizacional de acuerdo con las necesidades y requerimientos de los servicios que ofrezca cada una de ellas'' contenidas en el artículo 6; y la supuesta vulneración del artículo 122 superior-, las expresiones ''Los servidores públicos que a la entrada en vigencia del presente decreto se encontraban vinculados a la Vicepresidencia de Prestación de Servicios de Salud, a las Clínicas y a los Centros de Atención Ambulatoria del Instituto de Seguros Sociales, quedarán (...)incorporados, sin solución de continuidad, en la planta de personal de las Empresas Sociales del Estado creadas en el presente decreto, contenidas en el artículo 17 del Decreto 1750 de 2003. - Artículos : 6 17
- Sentencia de Constitucionalidad nº 574/04 de Corte Constitucional, 8 de Junio de 2004
- Sentencia de Constitucionalidad nº 559/04 de Corte Constitucional, 1 de Junio de 2004
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DECLARADA INEXEQUIBLE por
- Sentencia de Constitucionalidad nº 314/04 de Corte Constitucional, 1 de Abril de 2004 -- expresión ''Se tendrán como derechos adquiridos en materia prestacional las situaciones jurídicas consolidadas, es decir, aquellas prestaciones sociales causadas, así como las que hayan ingresado al patrimonio del servidor, las cuales no podrán ser afectadas.'' contenida al final de dicho inciso - Artículos : 18.inciso primero
Documentos citados
- Ley 633 de 2000, Por la cual se expiden normas en materia tributaria se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial. - Artículo 73
- Ley 758, por la cual la Nación contribuye con la financiación parcial de las pensiones a cargo del Instituto de Seguros Sociales ISS en su condición de empleador reconocidas a 23 de diciembre de 1993.
- Régimen de la Seguridad Social. (Ley 100 de 1993) - Artículo 194
- Ley 443 de 1998, por la cual se expiden normas sobre carrera administrativa y se dictan otras disposiciones - Artículo 37