Decreto 4830 de 2010, por el cual se modifica el Decreto 4702 de 2010.

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Decreto 4830 de 2010, por el cual se modifica el Decreto 4702 de 2010.

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Afectaciones


DECLARADA INEXEQUIBLE PARCIALMENTE por

DECLARADA EXEQUIBLE por

  • Sentencia de Constitucionalidad nº 194/11 de Corte Constitucional, 18 de Marzo de 2011 -- salvo los siguientes condicionamientos e inconstitucionalidades parciales: En relación con el inciso primero del artículo 14: - La expresión "entidades privadas" como susceptibles de que se les transfieran recursos del Fondo Nacional de Calamidades se condiciona en el entendido que se refiere únicamente a aquellas cuyo objeto social tenga relación directa con las actividades que se requieran para atender la emergencia que se pretende superar. - La expresión "sin que para ello se requiera operación presupuestal alguna", se condiciona en el entendido que dicha expresión no exime de la obligación de realizar registros contables. - La expresión "cuentas abiertas" se condiciona en el entendido que se trata de cuentas "especiales" y "separadas". - Las medidas que adopta el Decreto se aplicarán en las zonas y municipios afectados a que se refiere el decreto 4580 de Diciembre 7 de 2010. - Artículos : 1
  • Sentencia de Constitucionalidad nº 194/11 de Corte Constitucional, 18 de Marzo de 2011 - Artículos : 2 3 4 14.parágrafo segundo 14.cuarto inciso 14.sexto inciso

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