Decreto 38 de 1997, por el cual se fijan los auxilios de alimentación y transporte para algunos funcionarios del Ministerio de Comunicaciones EL PRESIDENTE DE ]A REPÚBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, DECRETA: ARTÍCULO 1o.
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Decreto 38 de 1997, por el cual se fijan los auxilios de alimentación y transporte para algunos funcionarios del Ministerio de Comunicaciones EL PRESIDENTE DE ]A REPÚBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, DECRETA: ARTÍCULO 1o.
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Documentos citados
- Ley 4 de 1992, mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política - Artículos 1, 10, 19