Decreto 2002 de 2002, por el cual se adoptan medidas para el control del orden público y se definen las zonas de rehabilitación y consolidación

› ›

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Decreto 2002 de 2002, por el cual se adoptan medidas para el control del orden público y se definen las zonas de rehabilitación y consolidación

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento


Afectaciones


DECLARADA INEXEQUIBLE por

  • Sentencia de Constitucionalidad nº 1024/02 de Corte Constitucional, 26 de Noviembre de 2002 -- expresiones "De igual manera procederá el registro de todas las comunicaciones verbales de la autorización judicial escrita", del inciso tercero del artículo 2, "o no se apruebe su comunicación verbal" y "Dicho registro deberá ser remitido a la autoridad que solicitó la autorización dentro de las 24 horas siguientes", del inciso cuarto del artículo 2, "la Fuerza Pública, el Departamento Administrativo de Seguridad D. y", contenida en el inciso primero del artículo 5, "De igual manera procederá el registro de todas las comunicaciones verbales de la autorización judicial escrita", contenida en el inciso cuarto del artículo 5, "o no se apruebe su comunicación verbal" y "Dicho registro deberá ser remitido a la autoridad que solicitó la autorización dentro de las 24 horas siguientes", del inciso quinto del artículo 5, "cuando ello lo amerite", del parágrafo del artículo 5, "la Fuerza Pública, el Departamento Administrativo de Seguridad D. y", del inciso primero del artículo 6, "De igual manera procederá el registro de todas las comunicaciones verbales de la autorización judicial escrita", contenida en el inciso cuarto del artículo 6, "o no se apruebe su comunicación verbal" y "Dicho registro deberá ser remitido a la autoridad que solicitó la autorización dentro de las 24 horas siguientes", contenidas en el inciso quinto del artículo 6, "y observar las demás formalidades que se establezcan" del inciso primero del artículo 10, "inconmutable" del artículo 16, "del lugar de residencia y de la ocupación habitual y de los residentes y de las personas que transiten o ingresen a la misma", contenida en el artículo 17, "Quien incumpla este deber podrá ser capturado preventivamente por cualquier miembro de la Fuerza Pública y deberá ser puesto a disposición de la autoridad judicial competente dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes. El miembro de la Fuerza Pública que realice la captura deberá informar al comandante militar para la suspensión del respectivo salvoconduct - Artículos : 1 2.inciso segundo 2.inciso tercero 2.inciso cuarto 3 5.inciso primero 5.inciso segundo 5.inciso 4 5.inciso 5.parágrafo 6.inciso primero 6.inciso cuarto 6.inciso quinto 7 8.inciso tercero 10.inciso primero 12 16 17 18 21.inciso cuarto 24

DECLARADA EXEQUIBLE por