Decreto 16/2019, de 12 de marzo, por el que se regula la instalación de desfibriladores externos automatizados (DEA) en el ámbito no sanitario, la autorización para su uso y la formación asociada al mismo.</span>
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Decreto 16/2019, de 12 de marzo, por el que se regula la instalación de desfibriladores externos automatizados (DEA) en el ámbito no sanitario, la autorización para su uso y la formación asociada al mismo.
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Afectaciones
DEROGA
- DECRETO 10/2008, de 25 de enero, por el que se regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no facultativo.
- ORDEN de 23 de octubre de 2009 por la que se establecen los requisitos mínimos de acreditación de entidades y actividades de formación para el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no facultativo.
MODIFICADA por
- Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.</span> - Artículos : 7.2 8.9 10.2.c 11.1.b anexo II.7 anexo V.5.2 anexo V.7 anexo VI.2
ELIMINADA por
- Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.</span> - Artículos : 10.2.d
DISPOSICIONES ADICIONADAS por
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 43, 149
- Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, de 25 de abril)
- DECRETO 10/2008, de 25 de enero, </strong>por el que<strong> se regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no facultativo.
- Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, </strong>por el que<strong> se establecen las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario.
- Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, </strong>por el que<strong> se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. - Artículo 7