Decreto 1/2018, de 10 de enero, por el que se regula la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</span>
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Decreto 1/2018, de 10 de enero, por el que se regula la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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DEROGA
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MODIFICADA por
- Decreto 107/2021, de 15 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 1/2018, de 10 de enero, por el que se regula la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</span> - Artículos : 2.a 4.2.b 5 6.2 6.3 8 9.3 19.2.c 22.3.d DA1.2 DA1.3
AñADIDA por
- Decreto 107/2021, de 15 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 1/2018, de 10 de enero, por el que se regula la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</span> - Artículos : 2.d 6.6 19.2.g 19.2.h DA1.4
Documentos citados
- Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, </strong>por el que<strong> se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura (Ley 8/2011, de 23 de marzo) - Artículo 79
- Decreto 127/2012, de 6 de julio, </strong>por el que<strong> se regula la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</span>
- Decreto 149/2013, de 6 de agosto, </strong>por el que<strong> se regulan la jornada y horarios de trabajo, los permisos y las vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</span>
- Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.</span> - Artículo 50