STS, 9 de Abril de 2002
Enlazado como:
Frases clave
“ aquel en que formalmente se inicia el expediente sancionador y se nombra Instructor y estando acreditado en las actuaciones que ese acto formal de iniciación del expediente lo fue el 14 de abril de 1.998 y que la resolución se dicta el 13 de noviembre de 1.998, es claro que no había transcurrido el plazo de caducidad que establece el artículo 43.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, ya que, conforme al citado precepto y a la reiterada doctrina de esta Sala, era preciso para que operara el instituto de la caducidad, el transcurso de seis meses y además treinta días a partir de los seis meses ”
Extracto
STS, 9 de Abril de 2002
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículo 43
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 139
- STS, 22 de Septiembre de 1998
- STS, 22 de Julio de 1998
- Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto) - Artículo 20