STS, 9 de Abril de 2002

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aquel en que formalmente se inicia el expediente sancionador y se nombra Instructor y estando acreditado en las actuaciones que ese acto formal de iniciación del expediente lo fue el 14 de abril de 1.998 y que la resolución se dicta el 13 de noviembre de 1.998, es claro que no había transcurrido el plazo de caducidad que establece el artículo 43.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, ya que, conforme al citado precepto y a la reiterada doctrina de esta Sala, era preciso para que operara el instituto de la caducidad, el transcurso de seis meses y además treinta días a partir de los seis meses

Extracto


STS, 9 de Abril de 2002

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