STS 105/1998, 16 de Febrero de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ La correcta constitución de la relación procesal desde el lado pasivo en cuanto a la demanda reconvencional, pues si bien un comunero está legitimado activamente para litigar en su propio nombre y en beneficio de la comunidad o con el consentimiento de los demás comuneros, no ocurre lo mismo en el caso de que la demanda afecte o se dirija contra una comunidad de bienes en que habrán de ser demandados todos los comuneros, independientemente de que alguno de ellos tenga la representación voluntaria de los restantes copropietarios. Conocida a través de la demanda principal la situación de proindiviso de la finca en que se inició la construcción litigiosa, el actor interdictante debió de dirigir su demanda contra, en este caso, ambos copartícipes, lógicamente iniciado un procedimiento distinto al no poder dirigir la reconvención contra quien no era demandante principal sin perjuicio de pedir la acumulación de los autos. ”
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Extracto
STS 105/1998, 16 de Febrero de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Civil - Artículos 55, 63, 350, 1671
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 4, 9, 55, 63, 542, 1675, 1692, 1715