STS 175/2001, 28 de Febrero de 2001
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Frases clave
“ La doctrina jurisprudencial de esta Sala ha reducido el ámbito del juicio declarativo ordinario, posterior al ejecutivo, a una mera discusión de cuestiones de fondo, a la certeza del crédito, pero prohibe que vuelvan a discutirse los defectos del título o las nulidades que pudieron oponerse y resolverse en el juicio ejecutivo -sentencias de 9 de diciembre de 1939 y 26 de marzo de 1993-, porque el juicio ordinario que autoriza el art. 1479 de la LEC. no tiene circunscrita su esfera de acción a declarar la nulidad o validez del ejecutivo anterior, sino que aparece establecido para que las partes puedan discutir con toda amplitud, alegando en su caso, las excepciones que el ejecutivo no admite, así como la certeza y exigibilidad de la deuda que se reclama ”
“ pese a que la jurisprudencia ha restringido consideradamente las posibilidades del posterior juicio declarativo, nunca ha impedido que quien sin incurrir en negligencia no gozó de una oportunidad razonable para defender sus legítimos intereses en el juicio ejecutivo, pueda realizar dicha defensa en un posterior declarativo ordinario, ”
Extracto
STS 175/2001, 28 de Febrero de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Civil - Artículos 1124, 1195, 1196, 1202, 1252
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 3, 4, 359, 1464, 1479, 1692, 1715
- SAP Huesca 227/1994, 26 de Julio de 1994