STS 79/1998, January 30, 1998

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En el caso presente, al resultar resolución convenida, ha de estarse a la reglamentación contractual que la disciplina y esta resulta bien clara y terminante, en cuanto autorizaba su ejercicio "en el transcurso del periodo de la opción" y no antes ni después, como aquí ha sucedido. Durante la vigencia opcional la recurrente tuvo conocimiento suficiente por haberse hecho público del acuerdo del Ayuntamiento, sobre aprobación inicial de modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana y alteraciones urbanísticas que afectaban a la parcela litigiosa, sin que la sentencia en recurso se hubiera pronunciado decididamente sobre si concurre efectiva conducta incumplidora a cargo del concedente, lo que por otra parte no resulta decisivo. En razón a lo expuesto la resolución practicada se presenta extemporánea, ya que tuvo lugar en tiempo no contemplado en la reseñda cláusula tercera, pues ya había caducado la opción.

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