STS 1229/1997, December 31, 1997

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El instituto de la prescripción debe ser interpretado con carácter restrictivo, al no basarse en razones de justicia intrínseca, sino en la seguridad del tráfico, siéndolo también que en los supuestos de lesiones el inicio del término prescriptivo ha de situarse en el momento en que se conozcan de modo cierto las secuelas o efectos totales, lo que suele situarse en el momento del alta médica, ocurriendo en el supuesto que nos ocupa que tanto el Juzgado como la Audiencia aprecian depresiones y secuelas de índoles psicológica producidas, no solo por el tipo de patología que después resulta inexistente, sino por la innecesaria amputación, como extremo que se tarda en asimilar, por más que la recurrente pretenda situarlo en momento anterior con un nuevo examen de la prueba de confesión.

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