STS 57/1998, 4 de Febrero de 1998

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Frases clave


El artículo 1.103 del Código Civil parte de la base de una actuación negligente en el sentido estricto por parte del obligado a indemnizar daños y perjuicios por un incumplimiento de sus prestaciones contractuales, y a partir de dicho parámetro inexcusable, se permite en aras de una actuación judicial equitativa, que el Juzgador modere la cuantía de la indemnización. Es cierto, que la valoración jurídica de la correcta aplicación del instituto compensatorio del referido precepto corresponde a la instancia y en principio excede del ámbito de la casación, puesto que el mismo se ha de efectuar con gran grado de discrecionalidad y con base en general al prudente arbitrio de los Tribunales.

Extracto


STS 57/1998, 4 de Febrero de 1998

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