STS 2015/1997, 26 de Diciembre de 1997

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Frases clave


Se denuncia del artículo 24 de la Constitución, en cuanto al principio de tutela judicial efectiva que el mismo proclama, ha de tenerse en cuenta que dicha tutela se ha prestado al actor, aquí recurrente, a través de las dos instancias del proceso, habiendo llegado incluso a este recurso de casación, siempre que se entienda correctamente la tutela judicial efectiva en el sentido de que lo que tal derecho constitucional preconiza es que en ningún supuesto pueda producirse denegación de justicia, obteniéndose dicha tutela también en los casos en que se rechace lo interesado por la parte en el proceso, siempre que concurra y se exprese la causa legal correspondiente, como ha hecho la sentencia recurrida con respecto al tema que ha sido objeto del presente motivo, el cual ha de fenecer.

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Extracto


STS 2015/1997, 26 de Diciembre de 1997

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