STS 2015/1997, 26 de Diciembre de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ Se denuncia del artículo 24 de la Constitución, en cuanto al principio de tutela judicial efectiva que el mismo proclama, ha de tenerse en cuenta que dicha tutela se ha prestado al actor, aquí recurrente, a través de las dos instancias del proceso, habiendo llegado incluso a este recurso de casación, siempre que se entienda correctamente la tutela judicial efectiva en el sentido de que lo que tal derecho constitucional preconiza es que en ningún supuesto pueda producirse denegación de justicia, obteniéndose dicha tutela también en los casos en que se rechace lo interesado por la parte en el proceso, siempre que concurra y se exprese la causa legal correspondiente, como ha hecho la sentencia recurrida con respecto al tema que ha sido objeto del presente motivo, el cual ha de fenecer. ”
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Extracto
STS 2015/1997, 26 de Diciembre de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Civil - Artículos 1101, 1902, 1964, 1973
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 25
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 48, 1692, 1710