STS 636/1999, July 08, 1999

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Aun cuando la falta de prueba acerca de haber actuado la entidad recurrente con mala fé, viene a suponer la concurrencia en la misma de una buena fe, ello no permite considerar válidas las suposiciones que se hacen en el motivo (devolución del título, pérdida de la acción ejecutiva y pérdida de la garantía hipotecaria), al ser las mismas de todo punto irrelevantes, dado que "Grand Tibidabo" pagó a "Lloyds Bank" las cantidades que se derivaban del juicio ejecutivo, entre ellas, el importe de la letra, y de aquí, la absoluta inaplicación al caso de lo dispuesto en el artículo 1.899 del Código Civil, puesto que ya no existía el crédito dimanado de la letra; por el contrario, el precepto aplicado correctamente fué el 1.896,

que implicaba el no devengo de intereses, bastando lo así razonado en orden a concluir que éste último motivo ha de correr igual suerte que los anteriores: su inviabilidad. Y la improcedencia de los tres motivos del recuso de casación formalizado por la entidad bancaria "Lloyds Bank" lleva consigo, en virtud de lo dispuesto en el rituario artículo 1.715.3, la declaración de no haber lugar al mismo, con imposición de las costas a la entidad recurrente.

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