STS 216/1997, 18 de Marzo de 1997

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Resumen


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Frases clave


son plenamente acertadas y ajustadas a derecho las afirmaciones de la Sala de instancia, en el sentido de que los Sres. Rodrigoy Jose Pablofueron parte en la "litis", situándose en la posición de demandados por iniciativa y petición de la actora (los demandó y pidió su emplazamiento) y ha de entenderse, a pesar de lo afirmado antes de realizar los concretos pedimentos del suplico, que los abarcaba la solicitud de condena en costas, en cuyo apartado (el séptimo) no se realizó exclusión alguna, comprendiendo por ello a todos los demandados; si comparecieron en autos fué por la llamada de la actora, debatiéndose su falta de legitimación pasiva, por lo que no se les puede considerar ajenos a la relación jurídico-procesal; y al resultar evidente la falta de acción contra los mismos, su carencia de fundamento y lo innecesario de tal llamado, lógico es que quien la ha provocado soporte las costas causadas.

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Extracto


STS 216/1997, 18 de Marzo de 1997

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