STS 67/1998, February 06, 1998

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Declarada la nulidad de la compraventa celebrada entre los cónyuges codemandados y el citado don NN por sentencia firme anterior a la iniciación del procedimiento, ningún efecto podía alcanzar a este último de la sentencia que ponga fin a este procedimiento; los efectos de la "perpetuatio legitimationis", fundada en la pervivencia de esa inscripción registral no pueden llevarse a los extremos que se pretenden en el motivo, dando lugar a una absolución en la instancia y la imposición a la actora de la iniciación de un nuevo proceso dirigido también contra quien se halla, en estos momentos, en una clara y palmaría situación de falta de legitimación pasiva, lo cual repugna al postulado de economía procesal y al derecho constitucional de tutela judicial efectiva.

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