STS 67/1998, February 06, 1998
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“ Declarada la nulidad de la compraventa celebrada entre los cónyuges codemandados y el citado don NN por sentencia firme anterior a la iniciación del procedimiento, ningún efecto podía alcanzar a este último de la sentencia que ponga fin a este procedimiento; los efectos de la "perpetuatio legitimationis", fundada en la pervivencia de esa inscripción registral no pueden llevarse a los extremos que se pretenden en el motivo, dando lugar a una absolución en la instancia y la imposición a la actora de la iniciación de un nuevo proceso dirigido también contra quien se halla, en estos momentos, en una clara y palmaría situación de falta de legitimación pasiva, lo cual repugna al postulado de economía procesal y al derecho constitucional de tutela judicial efectiva. ”
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STS 67/1998, February 06, 1998
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This document cites
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Articles 9, 38, 205
- Código Civil - Articles 7, 1265, 1266, 1962
- Reglamento Hipotecario (Decreto de 14 de febrero de 1947) - Article 51
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 9
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Articles 523, 533, 873, 1692, 1710, 1715, 1962