STS 258/1997, 20 de Marzo de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ La jurisprudencia civil tiene declarado que la actividad de sanar y la propia diligencia médica, ha de prestarse con la aportación profesional más completa, sin regatear medios ni esfuerzos (Ss. de 16-2-1995 y 22-5-1995), y por ello debe de evitarse las decisiones precipitadas y apresuradas, como son las altas injustificadas, al representar una irreflexión o incluso rutina, que en nada favorecen al enfermo, pues, al contrario, repercuten negativamente en su salud. La calificación de actuación culposa que hace el Tribunal de Instancia resulta así correcta, en base a la conducta del recurrente que se deja expuesta, aunque no se hubiera determinado que fuera la causante directa de la muerte del paciente de que se trata, en cuanto representa una situación concurrente y de coadyuvancia por la ruptura que se produjo en su tratamiento y hasta dejadez, al imponerle el abandono del centro hospitalario en que estaba internado, sin la certeza de que su recuperación se había producido satisfactoriamente ”
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Extracto
STS 258/1997, 20 de Marzo de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 43
- Código Civil - Artículo 1902
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 632, 707, 862, 1691, 1692, 1707, 1715