STS 59/1998, 3 de Febrero de 1998
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Conforme razona la sentencia recurrida, con independencia de la mayor o menor fortuna en la redacción de la demanda, el contexto del escrito rector de las actuaciones evidencia que el concepto de reclamación, tal como se emplea, no puede significar otra cosa que la condena a la parte demandada en la cantidad que estima se le adeuda. En definitiva, la sentencia de instancia no incurre en incongruencia al no seguir literal y servilmente los términos del suplico de la demanda, por cuanto sí atiende en concreción y correlación los términos de la controversia. Por tanto, se desestima el motivo ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 59/1998, 3 de Febrero de 1998
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Civil - Artículos 6, 61, 1447, 1544
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 267, 276
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 12, 62, 359, 363, 523, 921, 1692, 1715
- Ley 34/1984, de 6 de agosto, de Reforma urgente de la Ley de Enjuiciamiento civil.