STS 1225/1997, 30 de Diciembre de 1997

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Frases clave


Nos encontramos ante una relación jurídica mercantil continuada, una fianza indefinida y una letra librada y aceptada, con vencimiento al mes, como medio de pago, lo que se utiliza usualmente como tal entre comerciantes, por lo que, no acreditada renovación alguna, carece de sentido hablar de prórroga con efectos exoneratorios, extremos en los que abunda la Audiencia, añdiendo que la prórroga requiere voluntad expresa o actos inequívocos del acreedor, como la renovación de las letras, pero no su entrega como forma de pago cuando en el documento de afianzamiento no existía fecha límite de su vigencia, por tratarse de una fianza indefinida, solidaria, con renuncia al derecho de excusión y que cubría "todas las operaciones de compraventa" de la afianzada, de forma que la entrega de la letra constituye una modalidad de pago que cabe dentro de tal afianzamiento y es perfectamente habitual en el mundo mercantil, sin que pueda hablarse de prórroga alguna, a los efectos liberatorios de dicho artículo 1.851.

Extracto


STS 1225/1997, 30 de Diciembre de 1997

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