STS 1261/1993, 28 de Diciembre de 1993
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Resumen
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Frases clave
“ Como cuando, en el caso aquí debatido, Dª Concepción hizo (mediante sus ya dichos testamentos de 10 de Junio de 1977 y 15 de Mayo de 1980) la distribución del título de DIRECCION002 (y de otros en la misma situación jurídica que aquél) no era poseedora real, legal y efectiva del mismo, sino que solamente tenía una espectativa, pendiente de que recayera sentencia firme en el proceso (autos 593/77) que, contra el poseedor legal y efectivo (D. Mariano), tenía promovido sobre declaración de su "mejor derecho" a la posesión de dicho título, lo que ocurrió con mucha posterioridad (5 de Noviembre de 1982, fecha de la sentencia dictada por esta Sala en el referido proceso), es evidente que, pese a su alegada y luego reconocida posesión civilísima, carecía de facultad para hacer dicha extenporánea (por prematura) distribución, a la que, por tanto, no se puede reconocer eficacia, como acertadamente ha entendido la sentencia recurrida, la que, en consecuencia, no ha infringido los preceptos que la recurrente invoca. ”
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Extracto
STS 1261/1993, 28 de Diciembre de 1993
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