STS 1230/1997, 31 de Diciembre de 1997

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Frases clave


La madre no accedió a la titularidad del estanco por habérselo trasmitido el titular anterior - su esposo-, por vía sucesoria, como previene y exige el artículo 21 del Decreto de 9 de Agosto de 1974, y tampoco se le adjudicó en las operaciones particionales de la herencia del referido causante, sino que fué debido a que las litigantes,, en fecha no determinada, pero no posterior al 3 de Junio de 1975, hicieron manifestación ante el Ayuntamiento de La Junquera de renuncia a la reclamación relativa a dicha expendeduría, pero no se demostró que dicha renuncia tuviera alcance y se refiriera a la dejación expresa y definitiva de la titularidad dominical, como corroboran los documentos de 19 de abril de 1978, 25 de marzo de 1982 y 2 de febrero de 1988, pues seguían conservando sus derechos de propiedad, a los que habían accedido como sucesoras testamentarias únicas y universales de su padre.

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Extracto


STS 1230/1997, 31 de Diciembre de 1997

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