STS, 19 de Diciembre de 1997

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Resumen


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Frases clave


La no ocupación por el arrendatario es imputable a hechos del arrendador, pues no le entregó al primero un local en condiciones mínimas de uso negocial. Respecto al art. 85 LAU, no se refiere para nada a estas circunstancias, sino a que se asigne un local o vivienda "en planta distinta de la que ocupaba", o que "contara con menos instalaciones o servicios", o situación "interior", es decir, no se contempla la entrega de algo que es inhábil por sí mismo para local de negocio, lo que equivale al incumplimiento de la obligación de reservar. La prueba pericial, no combatida, junto con las fotografías aportadas como prueba del estado del local, son bien expresivas de la multitud de carencias que tiene, lo cual impide obviamente su ocupación.

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Extracto


STS, 19 de Diciembre de 1997

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