STS 1166/1997, 24 de Diciembre de 1997

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Frases clave


La causa legítima para la revocación del poder se apreciará cuando concurre un incumplimiento grave, y no meramente ocasional, de los deberes del administrador, o la patente incapacidad para desempeñr el cargo de manera ordenada, y, al respecto, cabe la afirmación de que se producirá siempre y cuando a los socios no se les pueda razonablemente exigir que toleren o soporten conductas de aquél en detrimento de la sociedad. Dada la relación fáctica declarada probada, existe aquí bastante para la revocación del poder, y la recurrente, que se limita a expresar su desacuerdo con la mencionada revocabilidad, no expone en cambio argumento alguno para rebatir la existencia de dicha causa legítima.

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Extracto


STS 1166/1997, 24 de Diciembre de 1997

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