STS, February 06, 2001

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En la práctica, constituyen actos típicos de aprovechamiento de la reputación ajena las alusiones de una persona a sus pasadas conexiones comerciales con otra, que deben reprimirse como actos de competencia desleal por aprovechamiento indebido de la fama de otra y, aunque tal afirmación no fuera engañosa, sino que tuviera la consideración de veraz, la lealtad o deslealtad de la misma deberá enjuiciarse, según la doctrina científica, a través del artículo 12 de la Ley de Competencia Desleal, y, en el supuesto que nos ocupa, es evidente que, en atención a los hechos declarados probados, la actitud del demandado entra de lleno en el marco de explotación de la reputación ajena configurado en tal precepto.

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