STS 1181/1997, December 29, 1997
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“ se declara paladinamente la concurrencia de los requisitos de antijuricidad y de culpabilidad, y este sin forzar la tesis de la imputación objetiva de relación a la posición de la parte recurrente en el presente tema, puesto que la misma en su actuación obró sin la atención debida y sin la diligencia necesaria, pues debiera haber efectuado la inspección reparadora de los defectos expuestos, antes del partido de fútbol ya reseñado, y no meses después, cuando éllo no servia para nada en relación al caso que se contempla. ”
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