STS 111/1998, 10 de Febrero de 1998

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Frases clave


El impuesto de I.V.A. no constituye propio precio del contrato (sentencia de 30-9-1993), aunque es consecuente al mismo y procede, como sucede en el caso de autos, cuando se lleva a cabo la trasmisión de bienes inmuebles, por tratarse de supuesto comprendido en el artículo 3 y 4-5-a) de la Ley Especial, al configurarse como operación gravada, constitutiva de hecho imponible, ya que el artículo 6-7º se reputa como entrega de bienes la trasmisión del poder de disposición sobre los corporales, incluyendo la cesión de bienes en virtud de contratos de venta a plazos con reserva de dominio.

Extracto


STS 111/1998, 10 de Febrero de 1998

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