STS 111/1998, 10 de Febrero de 1998
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Frases clave
“ El impuesto de I.V.A. no constituye propio precio del contrato (sentencia de 30-9-1993), aunque es consecuente al mismo y procede, como sucede en el caso de autos, cuando se lleva a cabo la trasmisión de bienes inmuebles, por tratarse de supuesto comprendido en el artículo 3 y 4-5-a) de la Ley Especial, al configurarse como operación gravada, constitutiva de hecho imponible, ya que el artículo 6-7º se reputa como entrega de bienes la trasmisión del poder de disposición sobre los corporales, incluyendo la cesión de bienes en virtud de contratos de venta a plazos con reserva de dominio. ”
Extracto
STS 111/1998, 10 de Febrero de 1998
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1091, 1100, 1255, 1258
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715
- Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor añadido. - Artículos 3, 6, 7, 14