STS 387/2000, April 11, 2000
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“ La finalidad de la referida acción, según jurisprudencia reiterada y conocida, es acallar a la parte contraria que se atribuye o discute la titularidad dominical del bien en disputa, ostentando título insuficiente o prefabricado con fraude, por lo que ha de entenderse que quien la ejercita debe ostentar el derecho que reclama, que es fruto de una vinculación directa con la cosa, inmueble en este caso (S. de 10-7-1992), ya actúe para sí o para otros, como aquí sucede, lo que exige que deba de asistirle la legitimación activa previa, conexionada necesariamente a ostentar condición de heredero para poder actuar en beneficio de la herencia yacente. ”
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 24
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Articles 38, 40
- Código Civil - Article 348
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 11
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Articles 533, 1692, 1715