STS 580/2000, 5 de Junio de 2000

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Frases clave


Invoca el motivo primero (artículo 1.692-4° de la Ley de Enjuiciamiento Civil) la infracción de los artículos 348 y 349 del Código civil. Mas ha de consignarse al respecto que estos preceptos que protegen al propietario descansan sobre un soporte fáctico concreto que a los efectos casacionales no es ni el resultado de una elucubración en abstracto, ni el que, interpretando, a su manera, las pruebas practicadas, establezca la parte, sino el que viene determinado por los hechos probados de la sentencia recurrida, atentos, además, a que la identificación de la finca, objeto de la acción declarativa de dominio, es una cuestión de hecho y como tal de la soberana apreciación de los Tribunales de instancia, según reitera numerosa jurisprudencia (entre otras, sentencias del Tribunal Supremo de 18 de julio de 1991, 6 de mayo de 1994, 27 de enero de 1995 y 9 y 16 de junio de 1996).

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STS 580/2000, 5 de Junio de 2000

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