STS 1215/1998, 29 de Diciembre de 1998

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Frases clave


al amparo del artículo 1692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por transgresión de los artículos 14 de la Constitución Española, 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 1 de la Ley de 4 de Mayo de 1948, 5 del Decreto de 4 de junio de 1948, 13 de la Ley de 27 de septiembre-11 de octubre de 1820, Ley 2 del Título 15 de la Partida 2, y la sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de mayo de 1982, por entender la recurrente que cualquiera que sean los criterios actuales sobre filiación, en materia nobiliaria debe aplicarse el derecho histórico y una persona que no reúna las condiciones de pariente consanguíneo legítimo, de acuerdo con esa legislación, no está llamado a la sucesión nobiliaria dentro del orden regular- se desestima porque contiene ciertas consideraciones basadas en preceptos repetidos en los motivos tercero y cuarto, y en su exposición indica que el argumento pretendido en su contra es que la legislación histórica es discriminatoria, por lo que debe entenderse abrogada por inconstitucionalidad sobrevenida, por aplicación del artículo 14 de la Constitución y su Disposición Derogatoria tercera, sin embargo ninguna faceta de ese planteamiento figura en la sentencia recurrida, que es frente a la que ha de dirigirse la impugnación casacional, lo que provoca el perecimiento del motivo.

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Extracto


STS 1215/1998, 29 de Diciembre de 1998

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