STS, 8 de Marzo de 2002

Enlazado como:


Frases clave


en este caso la sentencia de instancia no se ha atenido para fijar el valor del edificio a índices de depreciación por antigüedad o uso fijados con carácter imperativo por el Ayuntamiento de Santurce, sino a los informes elaborados en el expediente y al dictamen emitido en el proceso, apreciados todos ellos según las reglas de la sana crítica. Tampoco es acertada la tesis de que los coeficientes de depreciación de los edificios contenidos en los planes de urbanismo tengan valor vinculante para la declaración del estado de ruina. El artículo 183.2 b) LS, según declara la sentencia de esta Sala de 22 de noviembre de 2000, y las que en ella se citan, ha dejado en la indeterminación lo que haya de entenderse por "valor actual del edificio" y no ha remitido esta regulación a los planes urbanísticos.

Extracto


STS, 8 de Marzo de 2002

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento