STS 978/1996, 25 de Noviembre de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ la prosperabilidad del motivo que arbitra el ordinal segundo del artículo 1692 de la misma Ley de Enjuiciamiento Civil (que es el correctamente utilizado por la Sindicatura recurrente) viene condicionada única y exclusivamente a que se haya utilizado por la parte un procedimiento inadecuado, con infracción de la norma que establece imperativamente el procedimiento que debe seguirse, lo cual es una cuestión de orden público que, en todo caso, debe ser apreciada, incluso de oficio, sin consideración alguna, repetimos, a si ha existido o no indefensión para la otra parte. A lo anteriormente dicho ha de agregarse, aunque también como argumento principal (no como mero "obiter dictum") que la utilización de un procedimiento inadecuado (en este caso un autónomo e independiente juicio de menor cuantía) puede entrañar un fraude procesal, al hacer posible, mediante el mismo, el recurso de casación, cuando si se hubiese seguido el procedimiento adecuado en ningún caso tendría acceso a esta vía casacional, no sólo porque, en general, las sentencias recaídas en un procedimiento de incidentes no lo tienen, salvo cuando así lo disponga expresamente la ley, que no es el caso ”
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Extracto
STS 978/1996, 25 de Noviembre de 1996
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