STS, April 18, 1995

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Como se dice en dichas sentencias, la facultad de revisión de la invalidez permanente concedida en todo tiempo (salvo cumplimiento de la edad de jubilación por el beneficiario) a las entidades gestoras por el artículo 145 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido de 1.974, no se ve afectado por el artículo 144 de la Ley de Procedimiento Laboral, pues ambos preceptos contemplan supuestos distintos, lo que impide la incompatibilidad entre uno y otro. Y es que en el caso del artículo 145 de la Ley General de la Seguridad Social no se trata de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social vuelva sobre su propia resolución sino de que, previo nuevo examen del estado patológico, se dicte nueva resolución: en definitiva, no se trata de la revisión de un acto de la entidad gestora que sea declarativo de derechos, sino del examen de una situación nueva. En consecuencia, la revisión no opera sobre el acto de la entidad que declaró la incapacidad, sino sobre la nueva situación patológica del trabajador, que en el ulterior momento afecta a la capacidad laboral de un modo diferente a como la afectaba antes, y que, por ello, exige una calificación también diferente.

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