STS, March 22, 2001
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“ el proceso por error judicial no puede ser configurado como una nueva instancia en la que puedan reproducirse las mismas cuestiones planteadas en la primera. Por el contrario, la declaración que persigue solo procede cuando el Juzgado o la Sala "a quo" hayan actuado abiertamente fuera de los cauces legales, o partiendo de hechos distintos de los que fueron objeto de debate, o con error patente, craso, indubitado e incontestable ”
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STS, March 22, 2001
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 121
- Ley Cambiaria y del Cheque (Ley 19/1985, de 16 de julio) - Article 9
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Articles 61, 292, 293
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Article 1809